¿Custodias compartidas? (1ª parte)

Desde hace meses, se viene instalando en nuestra sociedad un debate en relación a este tema, y se viene presentando su opción como la más igualitaria y justa. Sin embargo, cabe preguntarse

¿justa para quien?,

¿para los hijos/as que han de soportar las alternancias de domicilios, o de referencias educativas?
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.

En primer lugar, no podemos desconocer la mayor implicación en la actualidad de los padres en la crianza de sus hijas/os, motivada por una parte por la pujante tendencia a la igualdad de sexos en nuestra sociedad y por otra, por la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.

Resulta evidente en éste sentido, que pese al avance que supone la mayor implicación de los hombres en la crianza, y los nuevos modelos de masculinidad, desde el punto de vista social y estadístico, las mujeres continúan acreditando, querámoslo o no, una mayor responsabilidad y compromiso en la crianza, que es necesario reconocer.

Entendemos por tanto, que la custodia compartida, debe entenderse no como una imposición jurídica, sino como resultado deseable, de un ejercicio corresponsable de la paternidad y maternidad, ajeno a intereses económicos, o de otro tipo.

Esta tendencia deseable, pasa por una revisión adecuada de los modelos de masculinidad imperantes en nuestro sociedad, una distribución equilibrada de los roles esenciales en la crianza, y una implicación de los poderes públicos que favorezca el desarrollo de habilidades de crianza en los hombres, y facilite el ejercicio de la paternidad responsable. Dicho cambio en los modelos de masculinidad, será la mejor garantía para caminar hacia legislaciones que no precisen imponer la corresponsabilidad, sino que la misma sea connatural, y permita que la custodia compartida nazca del acuerdo y responsabilidad de ambas partes y de la conveniencia que imponga el supremo interés del/la menor.

Rafa

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