Ética y responsabilidad en la transmisión del VIH: implicaciones jurídicas y de Salud Pública.

El día 14 de Diciembre tuvimos ocasión de asistir a las Jornadas organizadas por el Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida de Red2002 para debatir a cerca de un tema muy controvertido y que merece ser pensado en profundidad. Para ello contábamos con la presencia de una doctora en Derecho y filosofía del Derecho, un Médico especialista en Salud Pública y un profesor de ética.

Las Jornadas fueron abiertas por la intervención de Jauma Fabrés, de Red2002, y Alberto Martín Pérez, técnico de la Secretaría del Plan Nacional del Sida. A continuación Hector Fortuny, del Grupo de Derechos Humanos de Red2002, presentó a Mª del Carmen Barranco Avilés, miembro del equipo Consolider HURI-AGE instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” Universidad Carlos III de Madrid. Quien nos habló de las cuestiones conceptuales a tener en cuenta en torno a la noción de la responsabilidad en el Derecho. En definitiva, la transmisión del VIH generará responsabilidad penal en la medida en que cause un daño antijurídico a otra persona y en la medida en que existe culpa o negligencia por parte de quien transmite. Solo en tal caso, la transmisión deliberada y dolosa puede ser susceptible de sanción penal.

Por otra parte, en nuestro sistema jurídico, se ha intentado aprobar una norma en Andalucía que puede llegar a interpretarse en un sentido tal que quede incluida la transmisión del VIH como una infracción administrativa. Se trata del Anteproyecto de Ley de Salud Pública, aprobado en noviembre de 2009, “Desde mi punto de vista, esta normativa presenta problemas de compatibilidad con algunos principios que resultan esenciales para la organización de la salud pública en el Estado de Derecho. Así, por un lado, es incompatible con las directrices internacionales a propósito de la eliminación de la discriminación contra las personas con VIH/sida. Por otro lado, prevalece un enfoque de salud pública sobre los derechos humanos. Y, por último, resulta dudoso el respeto al principio de la Bioética de autonomía del paciente”.

A continuación, Angel Puyol, nos aporta algunas consideraciones desde el campo de la Bioética. La tesis de la corresponsabilidad, no olvidemos que en toda relación sexual participan al menos dos personas y no es de justicia sostener que el daño producido sea una responsabilidad únicamente de la persona que no informa de su estado seropositivo. En otras palabras, quien mantiene con otra persona una relación sexual y acepta no usar preservativo ya sabe a lo que se expone sin necesidad de tener una información detallada sobre el historial médico y de prácticas sexuales de riesgo de su pareja. “Corresponsabilidad significa que ambos son responsables, no que ninguno de ellos lo sea. Es decir, hay que partir de la idea de que todos los implicados en una relación sexual consentida son responsables de los riesgos de la transmisión del virus.”

Por último, Andreu Segura, médico especialista en Salud Pública, nos advierte de los efectos perversos que puede ocasionar en la Salud Pública la criminalización en la exposición o transmisión del VIH. Ya que la penalización tendría efectos indeseables, no sólo en cuanto al rechazo social y la estigmatización de las personas que viven con el VIH, sino también sobre las posibilidades de control de la epidemia, ya que como poco fomentan el ocultamiento de la enfermedad, provocan desconfianza hacia el sistema sanitario e inducen a las personas a no realizarse las pruebas del VIH.

Concluyendo:

1. La penalización de la transmisión del VIH sólo se justifica cuando una persona deliberada o maliciosamente transmita el VIH a otra persona con la intención de perjudicarla. En esos limitados casos, las leyes penales que ya existen pueden y deben ser utilizadas, en vez de aprobarse leyes específicas de VIH.

2. La aplicación de leyes penales a la exposición y la transmisión del VIH promueven el miedo y el estigma, y son contrarias a los Derechos Humanos.

3. La aplicación de leyes penales a la exposición y la transmisión del VIH no ha demostrado reducir la propagación del VIH.

4. La aplicación de leyes penales a la transmisión del VIH menoscaba los esfuerzos de prevención, creando un falso sentimiento de seguridad y generando desconfianza en las relaciones entre las personas que viven con VIH y sus proveedores en la atención sanitaria.

5. Las leyes que penalizan la exposición y la transmisión del VIH son muchas veces aplicadas de una manera injusta, selectiva e inefectiva.

6. Las respuestas al VIH basadas en los Derechos Humanos son las más efectivas, en cambio las leyes que penalizan la exposición y la transmisión del VIH ignoran los verdaderos desafíos de la prevención del VIH.

Facebook Twitter Stumbleupon Delicious More More More
elcorreo.com

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.