INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LA RGI EN EUSKADI.

 Ekainsarea Redes para la Inclusión social en Euskadi

INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LA RGI EN EUSKADI.

 Informe elaborado por ekaIN Sarea-Redes por la inclusión en Euskadi.

 Mayo 2012

1. Introducción

En Diciembre de 2011 se inició el traspaso de competencias para la tramitación de la Ayuda denominada Renta de Garantía de Ingresos (RGI) desde las correspondientes Diputaciones Forales hacia Lanbide. Pasados 4 meses y debido a las quejas recibidas por las entidades que forman parte de nuestras redes sobre el gran número de incidencias que se están dando desde el inicio de este traspaso de competencias, desde ekaIN Sarea, Redes por la Inclusión en Euskadi, hemos decidido lanzar una consulta a las entidades sociales que trabajan con personas en situación de pobreza y exclusión social en CAPV para conocer cuál es la casuística concreta que se está dando en la tramitación de la RGI, el número de incidencias y poder realizar de este modo un diagnóstico preliminar, así como una lanzar una serie de demandas concretas.

En general, se están dando problemas relacionados con varios temas en particular:

– Incidencias en el traslado de los expedientes: Lentitud en el traslado, extravío durante

un tiempo de algunos expedientes, problemas con las renovaciones (no son instantáneas y no hay respuesta a las consultas).

– Empadronamiento: Se están dando casos en los que los nuevos requisitos de empadronamiento se están aplicando con carácter retroactivo y en según qué oficinas de Lanbide, debido a problemas de descoordinación y desinformación.

– Descoordinación y desinformación: Se están dando quejas generalizadas sobre los problemas de coordinación que está habiendo tanto en el traspaso de competencias, como en entre las propias oficinas de Lanbide. Asimismo, hay problemas y retrasos en las citas, en la adjudicación de oficinas de Lanbide según códigos postales, lo cual conlleva mayores retrasos, en las resoluciones y en las comunicaciones. En cuanto a este último punto, hay quejas en cuanto a los cauces para solicitar información concreta ya que sólo se puede hacer por correo electrónico cuyo uso, por el momento, no es tan generalizado como se preveía y no se están recibido respuestas en muchos casos. Todos estos problemas de descoordinación y desinformación se traducen en retrasos o suspensiones en los pagos resultando afectadas las personas en mayorsituación de vulnerabilidad.

 

 

2. Casuística y número de casos.

 Tal como hemos explicado, se ha lanzado una consulta a las entidades sociales solicitando información sobre los problemas concretaos que las personas con las que trabajan están encontrando en la tramitación de la RGI. La consulta ha sido recogida en un periodo de 3 semanas, concretamente entre los días 23 de abril al 11 de mayo de 2012.

 Se destaca que en este periodo 13 entidades sociales han respondido a la consulta y se han contabilizado un total de 218 casos de personas con problemas en la tramitación de la RGI. Detallamos a continuación una tabla que describe las problemáticas concreta y el número de casos que, desde las entidades sociales de ekaIN Sarea, se están encontrando. Es importante señalar que la información está recogida directamente desde las entidades y que, día a día, cambia ya que se van recogiendo nuevos casos. Asimismo, esta tabla no es sino un resumen que intenta integrar la casuística general.

 

3. Demandas

Además de los casos concretos que se exponen, las entidades son refieren múltiples situaciones que se vienen repitiendo y que relatamos a continuación:

– No se han creado criterios para la elaboración de planes de inclusión para tener en cuenta la situación de determinados colectivos que no pueden llevar a cabo los requisitos de seguimiento por sus limitaciones.

– Desde el año 2009 las personas inmigrantes no tienen derecho al reconocimiento de una discapacidad – aún teniendo un diagnóstico que la respalde -; por tanto, no pueden declararlas exentas de sellar presencialmente.

– No se cumplen los plazos de resolución (2 meses)

– Malestar general debido a que las personas llevan varios meses sin cobrar y sin una

respuesta, no pudiendo hacer frente a pagos como la vivienda.

– Desinformación:

  • No hay información ni canales por los que hacer las consultas.
  • En los canales que existen hay una gran demora para obtener información.
  • Informaciones confusas o erróneas en algunas oficinas.
  • No llega notificación de concesión o no concesión ni de renovaciones.
  • No existe un servicio de atención donde poder consultar el estado de los
  • expedientes o resolver dudas técnicas.
  • No se facilita la hoja de reclamaciones o sugerencias cuando se solicita.
  • Errores en la asignación de las oficinas de referencia según el código postal
  • Dificultad para que en las oficinas de Lanbide recojan documentación (por ejemplo, un cambio de domicilio) para que sea valorada por personas técnicas.
  • Renovación de la RGI: Falta de un criterio común sobre las condiciones de renovación de las ayudas en los casos en los que fue concedida por un periodo de un año. En algunas oficinas de Lanbide informan de que el criterio a la hora de renovar la RGI, según una circular recibida, es aplicar la normativa anterior, por lo que podrían renovar sin problemas. Sin embargo, hay otras oficinas de Lanbide que desconocen dicha normativa y han informado de que no se puede renovar la RGI si no se tienen tres años de empadronamiento.
  •  Se vuelve a solicitar el documento específico “bienes e inmuebles de Hacienda y declaraciones económicas” que en muchos países desconocen.

 

 4. Propuestas:

 Se sugieren las siguientes propuestas para solucionar algunos casos concretos:

  • En lo relativo a las personas que están en situación de exclusión social, se solicita que Lanbide tenga en cuenta su situación y no les exija la presentación de documentación para revisiones del expediente en los casos en que tengan un grado de minusvalía tal que les impida por ellos mismos realizar trámites administrativos.
  • Al requisito de 3 años de empadronamiento para poder acceder a esta ayuda, se solicita que, a la hora de tramitar la misma, se tenga en cuenta si las personas están realizando procesos de inclusión social acompañadas por entidades del Tercer Sector de Intervención Social. Se solicita que, como excepción, no se exijan tres o cinco años de empadronamiento sino uno, a personas avaladas por entidades y que dispongan de Plan de Intervención Individualizado para su inclusión social. La fundamentación de esta propuesta la encontramos en la propia Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que incide en el principio de doble derecho: derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas y derecho a recibir apoyos personalizados para la inclusión laboral y social, mediante la participación obligada en un convenio de inclusión. En la ley se reconoce la existencia de dos lógicas diferenciadas. La diferenciación de ambos derechos implica que el derecho a la prestación económica se extiende a las personas que presentan única y exclusivamente una problemática relacionada con lo económico: que no presentan una situación de exclusión social y que no precisan, por tanto, de apoyos para la inclusión. La presente propuesta va dirigida a las otras personas: las que sí requieren de apoyos especializados para su inclusión social.

 

Por otro lado, las entidades del Tercer Sector perciben recursos públicos, vía subvenciones o convenios, a fin de favorecer la inclusión social de personas en exclusión; alargar el plazo para que estas personas accedan a la percepción de ayudas supone alargar los plazos de intervención socioeducativa, y por tanto el coste de la misma, o no finalizarla sin garantías, produciéndose una inversión poco rentable de recursos.

http://www.ekainsarea.net/documentacion.htm

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