LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS EN PRISION (Parte I)

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 A través de esta breve intervención trataré de realizar un sencillo acercamiento a una realidad, la de las personas presas, desconocida y cargada de tópicos que en absoluto responden a la verdadera situación que se vive en las prisiones. Espacios saturados de personas en situación de grave exclusión social.

 

2. ALARMANTE CRECIMENTO DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

 Los últimos datos publicados, relativos al mes de Febrero del año 2009, sitúan en 74.637 el número de personas presas ingresadas en los Centros Penitenciarios del Estado, lo que supone que la población penitenciaria ha crecido un 70% desde el año 2000, cuando el número de personas en prisión apenas superaba las 45.000. Cada vez ingresan más personas en prisión, y lo hacen para más tiempo, cifrándose en cinco años el tiempo medio de estancia en prisión.

España tiene la tasa de encarcelamiento más alta de la Unión Europea y ello cuando el número de delitos está porcentualmente por debajo de la media. Esto es, la población penitenciaria ha ido creciendo en los últimos años de una manera muy significativa sin que ello responda a un incremento en el número de delitos. El motivo de tal nivel de encarcelamiento se debe al progresivo endurecimiento de nuestro sistema penal desde el Código Penal de 1995 y, particularmente, con las reformas legales operadas a lo largo del año 2003: La pena de prisión sigue siendo la respuesta principal al delito; se ha eliminado la redención de las penas por el trabajo, de manera que (en contra de lo que se cree) las penas se cumplen en su integridad; se han regulado nuevos obstáculos para acceder al tercer grado; se ha generalizado la prisión preventiva; se han extendido los muros del derecho penal castigando nuevas conductas y contraviniendo el principio de intervención mínima…

 

3. LA AUSENCIA DE TRATAMIENTO

 Partiendo de que según establece el artículo 25 de la Constitución Española, las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social de las personas a quienes fueran impuestas, por tratamiento penitenciario se entiende el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de tales fines. Sin embargo, en el medio penitenciario escasean los recursos humanos destinados al tratamiento de las personas presas, frente a los destinados a custodia. Además, destaca la insuficiencia de actividades, ocupaciones o posibilidades de trabajar… con que se cuenta, proviniendo gran parte de las existentes de la iniciativa de entidades privadas.

El hacinamiento dificulta la convivencia y empeora las condiciones de vida, favoreciendo la agresividad en un medio cerrado, hostil y aislado del medio social al que se retornará. De manera que el cumplimiento de la pena en prisión no reeduca, ni rehabilita, sino que, bien al contrario, tiene efectos perversos sobre la persona y acentúa su exclusión. Sería necesario que tomásemos conciencia de los daños que la prisión provoca en  la persona.

 

4. LA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS PRESAS

 En lo que hace referencia al perfil de las personas que ocupan los Centros Penitenciarios, hemos de señalar que se trata mayoritariamente de personas que ya se encontraban en situación de grave exclusión antes de ingresar en el prisión, y que la prisión añade un factor más de ruptura con el entramado social. Entre las notas que caracterizan al colectivo, pueden destacarse los siguientes:

 — Se trata de personas sin estudios, que en su mayoría no han finalizado la enseñanza obligatoria.

 — Presentan una baja o nula formación y experiencia laboral.

 — Provienen de familias desestructuradas.

 — Arrastran problemas de drogodependencia.

 — Están afectados por enfermedades asociadas al consumo de drogas (VIH, Hepatitis…).

 — Muchos padecen psicopatologías mentales añadidas.

 La estancia en prisión no posibilita la recuperación de la persona, ni la superación de las causas que le llevaron al delito, ni tampoco la reparación de la víctima, sino que provoca mayor exclusión, hasta el punto de que buena parte de todo proceso de integración comunitaria pasa necesariamente por neutralizar los efectos de la prisionización. Por otra parte, no puede olvidarse los elevados costes sociales del internamiento penitenciario. Recurrir al ingreso en prisión no es, desde luego, el medio más eficaz, proporcionado y justo de responder a los conflictos sociales.

 

5. LAS PERSONAS DROGODEPENDIENTES

 Entre las personas privadas de libertad sigue siendo mayoría el colectivo de personas afectadas de problemas de drogodependencia, si bien su perfil ha ido variando en los últimos años, convirtiéndose la cocaína en la sustancia preferente. Se trata de personas que arrastran experiencia de fracasos en tratamientos anteriores y cuya salud física y mental está seriamente comprometida. En prisión muchos se encuentran sometidos a los programas de mantenimiento con metadona y destaca el uso de medicación farmacológica.

 En las prisiones de la Comunidad Autónoma Vasca debe subrayarse la importancia de la implantación de los Equipos de Intervención en Toxicomanías, que desarrollan una labor específica de atención a las personas que presentan esta problemática, realizando controles analíticos, dispensando psicoterapia de apoyo… Igualmente debe mencionarse la existencia de significativas intervenciones de atención a este colectivo en el medio penitenciario por parte del tejido asociativo. Lo cierto es que las principales alternativas a la pena de prisión están previstas para quien ha cometido el delito a causa de su dependencia y buena parte de los recursos comunitarios que atienden a personas privadas de libertad desarrollan su intervención en este campo.

 

HERACLIO VARONA

Representante de Bidesari-Pastoral penitenciaria

Facebook Twitter Stumbleupon Delicious More More More
elcorreo.com

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.