La tutela

¿Qué es la tutela?

En el actual ordenamiento jurídico se parte de que todas las personas, a partir de la mayoría de edad, tienen capacidad civil para ejercer sus derechos, deberes y responsabilidades. Cuando no se tiene esta capacidad, por minoría de edad o por otras causas, se asigna esta figura de guarda legal, el tutor, que adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes, o sea, ejerce la tutela.

Muchas personas con discapacidad intelectual pueden llegar a gobernar sus propias vidas si cuentan con los apoyos necesarios. Para aquellos que no pueden prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, el ordenamiento jurídico cuenta con un mecanismo de protección, a través del procedimiento de la Modificación de la capacidad y el apoyo a través de la Tutela.

 

¿Quién puede ejercer la tutela?

Personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Salvo evidencia en contra, los padres y familiares, deben ser considerados los primeros llamados a ejercer la patria potestad (los padres sobre los hijos) o la tutela, por su relación y vínculo con la persona tutelada, por lo tanto, el ejercicio de la tutela por parte de las fundaciones tutelares será siempre subsidiaria, se limitará a aquellos casos en los que la persona se encuentre en situación de desamparo familiar o social.

Hasta principios de los años 90 la tutela sólo podía ser ejercida por personas físicas. En 1991 tiene lugar un cambio legislativo por el cual la tutela legal de personas puede ser ejercida por instituciones sin ánimo de lucro. Sobre esa nueva base se constituye la fundación Futubide.

 

¿Cómo se inicia el procedimiento?

A través de una Declaración Judicial de modificación de la capacidad. Es un procedimiento judicial en el que se realiza una valoración de la capacidad por parte de profesionales y finaliza con una sentencia que determina los límites de la autonomía personal. Este procedimiento se pone en marcha a través del ministerio fiscal.

Se trata de una decisión de capital importancia, puesto que implica la adopción de mecanismos de protección para garantizar la independencia y libertad de la persona. En consecuencia, debe producirse únicamente cuando sea necesaria para el bien de la persona, no motivada por ninguna otra circunstancia o interés y restringida a aquellas áreas donde verdaderamente se precisen apoyos.

 

¿Qué obligaciones implica?

El ejercicio de la tutela abarca dos dimensiones:

Dimensión Personal: se centra en la protección y garantía de los derechos así cómo la mejora de la calidad de vida de las personas tuteladas, gestionando los apoyos y servicios necesarios.

Dimensión Patrimonial: para poder cumplir el proyecto de vida de las personas que se tutelan es necesaria una gestión eficiente e individualizada de su patrimonio.

El ejercicio de la tutela está bajo la supervisión del Juez y del Ministerio Fiscal, gozando así de garantía y seguridad jurídica. El tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.

 

Para aquellas personas que ya se están haciendo cargo de sus familiares ¿implica cambios ejercer la tutela?

Aunque en la práctica y el día a día con la persona tutelada siga su curso habitual, el tutor deberá rendir cuentas a la administración con el procedimiento establecido. Por su complejidad y las obligaciones legales que implica, en estos casos Futubide presta servicios de Información y asesoramiento sobre el procedimiento de incapacitación y la tutela a familias de personas con discapacidad intelectual.

 

¿Puede preverse quien ejercerá la tutela a futuro en el seno de la familia?

Si, y es lo recomendable. El Servicio de Pretutela, ofrece la posibilidad de dejar resuelta la necesidad de tutela de los familiares cuando los padres ya no puedan ejercer esta responsabilidad. Permite reflejar en el testamento de los padres-tutores el candidato a ejercer la tutela, siempre y cuando lo ratifique la Autoridad Judicial correspondiente, asegurando, de común acuerdo, el futuro de los hijos con discapacidad. Este es un servicio que presta Futubide, para hacerse cargo de la tutela a futuro.

 

¿Puede obligarse a ejercer la tutela?

Un juez no puede obligar a nadie a ser tutor, ni persona física ni jurídica. Como entidad privada Futubide valora y analiza cada caso y pueden negar la aceptación, y una vez se acepta ya no se puede renunciar al proceso.

 

¿Cuándo finaliza la tutela?

En uno de estos casos:

  • Que haya traspaso de tutela por acuerdo
  • Que haya recuperación de la capacidad
  • Que haya fallecimiento
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