16 Dic 2009

Desde el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española (CEDIH), se ha puesto en marcha la página web de Derecho Internacional Humanitario (DIH) a la que se puede acceder a través de la dirección www.cruzroja.es/dih .

El CEDIH fue creado en el año 1984, a iniciativa de la Cruz Roja Española y de la Liga Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), con el objetivo de enseñar, difundir, investigar y contribuir al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Concretamente, el CEDIH colabora desde el ámbito académico y profesional a mejorar la protección de las víctimas de la guerra y a investigar y difundir el derecho aplicable en los conflictos armados o Derecho Internacional Humanitario, por lo que sus principales actividades se centran en el asesoramiento, la elaboración de propuestas normativas, la difusión y enseñanza del derecho humanitario, la elaboración de trabajos de investigación y publicaciones (de los que aparece una relación en la misma página web) y la colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la determinación de la práctica española para el estudio del Derecho Internacional Humanitario.

Actualmente, el CEDIH se encuentra adscrito al Departamento de Formación de Cruz Roja y está integrado por profesorado procedente del ámbito universitario judicial, Cuerpo Jurídico Militar, Abogacía, Medicina, así como por personal titulado superior de la Cruz Roja..

Un conflicto armado es una de las experiencias más trágicas a las que puede enfrentarse una sociedad con unas consecuencias humanitarias terriblemente dramáticas. Actualmente, el 90% de las víctimas de los conflictos armados son civiles por lo que el conocimiento y la aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario es de especial importancia porque la finalidad de estas normas es, precisamente, proteger a las víctimas de la guerra. En este sentido, además, define unas categorías concretas de personas y les concede unos derechos y una protección específica por estar más expuestas a los riesgos del conflicto o porque en virtud de su naturaleza son grupos de personas especialmente vulnerables. Estos grupos de personas son: los civiles o militares heridos, enfermos o náufragos, los prisioneros de guerra, las personas civiles en poder del adversario en su territorio y las personas civiles en territorio ocupado. También están particularmente protegidas por su especial vulnerabilidad las mujeres, los niños, los ancianos, los refugiados, los desplazados y los desaparecidos y los periodistas. Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de protección, ya que existe la obligación de conciliar la necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al adversario. También se les otorga una protección específica a determinados bienes de carácter civil y al medio ambiente en función de su estrecha relación con la protección integral del hombre, su ambiente y su cultura. Los bienes particularmente protegidos son: los bienes culturales y objetos de culto, las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas, diques y centrales nucleares) y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (zonas agrícolas, instalaciones y reservas de agua potable y otros bienes de naturaleza análoga).

El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios (armas) y métodos (estrategias) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

En este sentido, la guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres, aunque en un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en costumbres humanitarias y prácticas derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se le diera un trato digno. Posteriormente, se empezaron a elaborar tratados bilaterales y reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas pero que únicamente eran válidos para un conflicto o una batalla determinada, por lo que el problema era que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en el espacio y además variaban según la época, el lugar o la moral de las partes en conflicto.

No es hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando comienza la codificación internacional de las normas de la guerra que se vincula además al nacimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se considera el año 1864 como la fecha de nacimiento del Derecho Internacional Humanitario porque es el año en el que se celebra una Conferencia Diplomática en Suiza que concluye con la firma del Convenio de Ginebra, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Se trata del primer instrumento multilateral de Derecho Internacional Humanitario que nace como consecuencia de la acción del Comité de los Cinco (del que surgió el Comité Internacional de Cruz Roja) que se constituyó a raíz de la publicación, en el año 1862, del libro "Recuerdo de Solferino" de Henry Dunant, verdadero precursor del Movimiento, en el que relata una de las batallas más cruentas de la época donde los soldados heridos estaban condenados a morir porque los ejércitos carecían de servicios sanitarios o estos eran muy deficientes. Desde este momento y hasta nuestros días, la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario ha sido y es fundamental.

El núcleo fundamental de normas de Derecho Internacional Humanitario lo componen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 para la protección de las víctimas de los conflictos armados y la Convención de La Haya de 1954 junto con sus Protocolos de 1954 y 1999 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. El texto de estas normas y otras muchas que forman parte del Derecho Internacional Humanitario pueden ser consultadas en esta misma página web.

Finalmente, los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que están especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. También obligan a las organizaciones internacionales, a los Movimientos de Liberación Nacional, a los llamados agentes no estatales, porque son normas que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan y a las personas físicas que incurren en responsabilidad penal individual en el supuesto de que cometan infracciones graves o crímenes de guerra.

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debora yemina

debora yemina dijo

yo creo que la cruz es indispensable para todos!!! nos ayudan ademas reducen el porcentaje de mortalidad......

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Sobre este blog

Cruz Roja de Bizkaia

Este espacio tiene un propósito acercarles el trabajo de todas las personas que, en Cruz Roja de Bizkaia, dedican su tiempo, esfuerzo, imaginación y trabajo para que todos y todas vivamos en un mundo mejor. Algunas noticias, muchas historias, imágenes; una mirada a la sociedad vizcaina desde la perspectiva de un grupo de hombres y mujeres que quieren sentirse más cerca de quienes más les necesitan.

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