Derechos y ética en la transmisión del VIH. Por Sergio Mg, voluntario de LAZOS Comité Anti-SIDA de Ferrolterra.

Sergio Mg, voluntario de LAZOS Comité Anti-SIDA de Ferrolterra

En el colectivo en el que luchamos por los derechos de las personas seropositivas y, en este caso, por la no criminalización del VIH, se han generado numerosas controversias y debates de todo tipo. Sobre todo a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

Una persona seropositiva , conocedora de su condición y ejerciendo el derecho que asiste a cualquier enfermo de preservar su intimidad, decide no hacer partícipe de su infección a la persona con la que contrae matrimonio.

Lógicamente mantienen relaciones sexuales, tomando medidas para evitar la transmisión del virus como es el uso de preservativo.

En una de las ocasiones en que mantiene estas relaciones, el preservativo se rompe, y pese al grave riesgo que conlleva la situación, opta por seguir ejerciendo su derecho a la intimidad.

La situación se agrava todavía más cuando esta persona continúa manteniendo sus relaciones de pareja empleando el preservativo, y este se rompe en varias ocasiones, con el resultado final de la transmisión del virus.

Finalmente tienen una hija que, durante el parto, resulta también infectada.

La historia concluye con el divorcio y la presentación de la denuncia que da lugar al procedimiento que, si bien en una de las instancias resulta absolutorio para el denunciado, el Tribunal Supremo falla, en Casación, condenando a pena de prisión al procesado y a la indemnización a las dos transmitidas.

Creo que todos estamos de acuerdo en que, si desde el comienzo de la relación, esta persona hubiera comunicado la situación a su pareja, seguramente no se hubieran producido los hechos que nos ocupan. La mayoría sostiene que el portador debía haberlo hecho así. Pero lo cierto es que, legalmente, no estaba obligado a hacerlo. Por lo que pronunciarse en uno u otro sentido es verter opiniones basadas en la ética y la moral del que lo hace, y por lo tanto subjetivas.

Todos nosotros abogamos por la no discriminación, y luchamos contra el estigma que todavía supone el estar infectado por el VIH. Todos estamos de acuerdo en que criminalizar la transmisión del VIH es un paso atrás en el camino de la “normalización” de las personas seropositivas. Y todos estaremos de acuerdo en que transmitir el virus intencionadamente constituye un delito ¿No?

Entonces lo que no comprendo es cuál es el problema que tenemos con la sentencia, en la que se prueba que los hechos denunciados han sido cometidos por el imputado, con lo cual procede imponer la pena que para este tipo de delitos establece el Código Penal.

Yo, al igual que el alto tribunal, creo que no hubo intencionalidad en la transmisión de la infección. Pero también creo que los hechos son graves y que la actuación del condenado ha sido temeraria, así como que la pena de prisión es excesiva. Pero la Ley es igual para todos (o debería) y por lo tanto se ha de aplicar en este caso como en cualquier otro. Lo que no implica que esté de acuerdo con el procedimiento.

Y creo también que los que luchamos contra los prejuicios estamos prejuzgando. No conocemos cual era la situación social, laboral, creencias religiosas y un sinfín de circunstancias de la persona denunciada y que puede haber influido en la decisión de preservar su intimidad. Sin embargo oigo muchas voces que critican y se echan las manos a la cabeza por haber ejercido un derecho legítimo. Y creo que eso es prejuzgar.

Tampoco conocemos los datos acerca de las fechas de transmisión y de la denuncia. En un principio presuponía que habría sido presentada en el momento en que la denunciante tomo conciencia de la situación. Pero tampoco se puede afirmar…Y por lo tanto desconozco también si los motivos que promovieron la denuncia fueron únicamente la persecución de la conducta “criminal”. Pero sean las que sean las fechas y los motivos, aunque estos fueran “oscuros”, lo cierto es que también ha ejercido sus derechos legales.

Oigo otras voces que dicen que la responsabilidad de la prevención es compartida, y estoy de acuerdo, pero dependerá de los casos, digo yo. De lo que no me cabe duda es de que todos los seronegativos, como es natural, mantendríamos relaciones sexuales con nuestra pareja estable sin emplear preservativos si es de nuestra misma condición. Pues tendría nuestra confianza y no habría razón para ello. Que parece ser el caso de esta persona infectada y su hija.

Me parece un error tomar este caso como referente para la lucha contra la criminalización del VIH. De otra manera estaríamos defendiendo la impunidad de la imprudencia cometida, con el resultado que todos conocemos. Creo que deberíamos preguntarnos si esto no perjudicaría, más que beneficiar, la consecución del objetivo perseguido.

Creo que la sociedad, en general, se volvería contra nosotros, si esta persona resultara finalmente absuelta. Creo que cometeríamos una gran injusticia con la mujer y la hija de ambos, que resultaron infectadas. Y que, por cierto, ahora forman parte del colectivo que apoyo. Y que son visibles de manera sobrevenida e involuntaria, cuando menos en el ámbito familiar y social más cercano.

Estoy convencido que para luchar contra la criminalización debemos hacerlo de manera congruente.

Estoy convencido de que el tipo de delito no importa, lo importante es que no sea considerado delito

Y estoy convencido de que la forma de conseguirlo es promoviendo y/o exigiendo una reforma del Código Penal en este sentido. Pero no para obtener la impunidad, sino para que este tipo de actitudes sean reguladas por otros medios no judiciales.

Me parece que, de otra manera, se crearía alarma social y desconfianza al pretender que la transmisión por imprudencia no sea sancionada.

Fdo. Sergio Mg – Voluntario de LAZOS Comité Anti-SIDA de Ferrolterra

Enlace web a Lazos Pro Solidariedade

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